Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Colmenar Viejo

Declaración/Comunicación IMPUESTO INCREMENTO VALOR DE TERRENOS

Declaración/Comunicación IMPUESTO INCREMENTO VALOR DE TERRENOS

 

INSTRUCCIÓN IIVTNU

 

1.- Obligado tributario al pago del impuesto IIVTNU

  • En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): al ADQUIRIENTE del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata.
  • En transmisiones a título oneroso, mediante precio (compraventas, permutas, expropiaciones, etcétera): al TRANSMITENTE del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si el/la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será el/la adquiriente como sustituto/a de la persona contribuyente.

Los sujetos pasivos están obligados a practicar la AUTOLIQUIDACIÓN de la plusvalía municipal en la/s transmisión/es del dominio (propiedad) o en la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio (usufructo, derecho de superficie, derecho de uso y habitación...), tanto a título lucrativo o gratuito, como oneroso o con precio, realizada/s a partir del 06/04/2022, incluido (fecha entrada en vigor Ordenanza fiscal IIVTNU Normativas y Ordenanzas (colmenarviejo.com).

En las transmisiones anteriores al 05/04/2022 (fecha de aprobación de la Ordenanza fiscal IIVTNU que implanta el sistema de autoliquidación) se debe presentar DECLARACIÓN junto con la documentación obligatoria (ver apartado 3). En este caso, el Ayuntamiento procederá a practicar en su caso la liquidación junto con la notificación.

 

2.- Representante del obligado tributario

Si va a actuar en nombre del obligado tributario debe presentar la autoliquidación/declaración en representación del obligado, conforme a la normativa de aplicación, rellenando el apartado REPRESENTANTE en la generación de la autoliquidación.

 

3.- Documentación a presentar

 

A) Transmisiones “inter vivos”:

  -Documento público:

  • Escritura de transmisión del inmueble (compraventa, donación, etc …)
  • Escritura de adquisición anterior                                                                                                                   

 

  - Documento privado:

  • Contrato de compraventa u otro    
  • Escritura de adquisición anterior       

                                                                                                                                                        

  B) Transmisiones “mortis causa”:

 

  1. Documento público:
  • Escritura de aceptación de herencia
  • Escritura/s de adquisición anterior

 

  1. Declaración mediante instancia privada:
  • Certificado de defunción
  • Certificado de últimas voluntades
  • Testamento o, en su defecto, acta de declaración de herederos
  •  Modelo 650 (liquidación del impuesto de sucesiones)
  • Escritura/s de adquisición anterior          

PARA JUSTIFICAR LA INEXISTENCIA DE INCREMENTO DE VALOR SI LA ADQUISICIÓN O TRANSMISIÓN HA SIDO A TÍTULO LUCRATIVO (HERENCIA, DONACIÓN…), EL DECLARANTE PRESENTARÁ ADEMÁS, COPIA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN O DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN LA QUE CONSTE LA VALORACIÓN DE LOS BIENES (ART. 3.1 ORDENAZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO),

 

NOTA: En aquellos casos en los que se haya procedido a la autoliquidación además de la documentación señalada anteriormente, deberán presentar el documento de generación de la autoliquidación y el justificante de pago para su posterior comprobación por el Ayuntamiento (ver apartados 7 y 8)

                                                                                                                                                             

4.- Plazos presentación

  • Treinta días hábiles para transmisiones intervivos, donaciones y constitución de derechos reales.
  • Seis meses prorrogables a solicitud del sujeto pasivo antes del vencimiento de dicho plazo por hasta otros 6 meses, contados desde la realización del hecho imponible (fallecimiento), en las trasmisiones mortis causa. La prórroga se entenderá tácitamente concedida por el tiempo concreto solicitado.

Antes de finalizar el plazo prorrogado el sujeto pasivo deberá presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto con la documentación acreditativa de la transmisión.

 

5.- Cómo calcular su autoliquidación

Para calcular el importe de la plusvalía utilizará el enlace del apartado Autoliquidación IITNU/Plusvalía (Sede Electrónica (colmenarviejo.es) . Si una vez consultadas las presentes Instrucciones tiene dudas, puede concertar cita previa en el siguiente enlace Sede Electrónica | Ayuntamiento de Colmenar Viejo).

Una vez generada la propia autoliquidación de conformidad con los apartados séptimo y octavo, el pago se hará en las Entidades financieras y bancarias autorizadas de forma presencial u online (https://tributos.colmenarviejo.es/

 

6.- Solicitud aplazamiento o fraccionamiento del pago de la autoliquidación.

El contribuyente puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la autoliquidación, previa generación de la autoliquidación, presentando el formulario modelo que se encuentra disponible en el siguiente enlace en los plazos de ingreso previstos en el apartado cuarto:

Documentos e Impresos (colmenarviejo.com)

(RECAUDACIÓN- Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento de Deuda - Disponible FORMULARIO WEB en la sede electrónica)

 

7.- Presentación del impuesto y pago

El obligado tributario o, en su caso su representante, generará por la sede tributaria la Autoliquidación mediante un PDF que contendrá un código de barras. Con dicho documento deberá acudir a las Entidades financieras y bancarias autorizadas (indicadas en la autoliquidación ya generada) para realizar el pago de forma presencial o el pago online Impuestos Recibos Matrículas | Pagos on-line | Particulares | CaixaBank (introduciendo de forma seguida el código de barras o código CPR, que encontrará en el documento de pago generado).

 

8.- Justificante de autoliquidación y justificante de pago

Una vez que se ha generado la autoliquidación el impuesto en PDF y se ha procedido al pago del impuesto en las entidades financieras y bancarias autorizadas, el obligado tributario o su representante deberá presentar el justificante de autoliquidación y de pago junto con la documentación acreditativa de la transmisión (ver apartado 3) en el Registro General del Ayuntamiento de Colmenar Viejo para su comprobación por los servicios de Gestión Tributaria.