Declaración/Comunicación IMPUESTO INCREMENTO VALOR DE TERRENOS
Declaración/Comunicación IMPUESTO INCREMENTO VALOR DE TERRENOSDeberán presentar declaración en el Registro General de entradas del Ayuntamiento (presencial o telemáticamente), SÓLO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
En los que en el momento de la transmisión no exista valor catastral individualizado (divisiones horizontales, segregaciones, agregaciones ?. pendientes de alta en Catastro), o cualquier otro dato que se solicite en la autoliquidación y no pueda disponer de él.
La transmisión se haya producido con anterioridad al 05/04/2022 (incluido).
Supuestos de no sujeción por inexistencia de incremento de valor
Prescripciones, exenciones, transmisiones inferiores a un mes, aportaciones y disolución de la sociedad de gananciales, cesaciones de proindiviso, adjudicaciones de inmuebles por cooperativas, etc?
Transmisiones realizadas mediante documento privado
En el resto de casos, siempre que la transmisión se haya producido con posterioridad al 06/04/2022 (incluido),se procederá a la AUTOLIQUIDACION en la SEDE TRIBUTARIA del Ayuntamiento: https://tributos.colmenarviejo.es/
Posteriormente y EN TODO CASO, deberá de comunicarse/declararse la autoliquidación generada en el siguiente enlace SEDE ELECTRÓNICA-CATÁLOGO DE TRÁMITES-IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA-Sede Electrónica - Ayuntamiento de Colmenar Viejo
Documentación a aportar | |||||
Transmisiones “inter vivos”: A. Documento público · Escritura de transmisión. · Escritura de adquisición anterior
Junto con la documentación señalada deberá aportar copia de la autoliquidación y justificante de pago de la misma.
B. Documento privado · Contrato de compraventa u otro · Escritura de adquisición anterior.
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Transmisiones “mortis causa”: A. Documento público · Escritura de aceptación de herencia · Escritura/s de adquisición anterior
Junto con la documentación señalada deberá aportar copia de la autoliquidación y justificante de pago de la misma.
B. Declaración mediante instancia privada: · Certificado de defunción · Certificado de últimas voluntades · Testamento o acta de declaración de herederos · Modelo 650 (liquidación del impuesto de sucesiones) · Escritura/s de adquisición anterior
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