Presentación Informe de Evaluación de Edificios (IEE)
Presentación Informe de Evaluación de Edificios (IEE)Hoja informativa del trámite en la sede electrónica
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Contenido |
Requisitos de iniciación |
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) será exigible a los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1) Edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general. 2) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, independientemente de su fecha de construcción. |
Quién lo puede presentar |
Los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de los edificios, o su representante debidamente acreditado. *En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Cómo lo puede presentar |
Exclusivamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do
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Cuándo lo puede presentar |
En el plazo establecido anualmente para la presentación del IEE. La renovación se realizará con carácter decenal. |
Obligaciones económicas |
Ninguna. |
Observaciones |
Padrón de edificios sujetos al IEE El Ayuntamiento, realizará anualmente el padrón de edificios que, de acuerdo con la normativa en vigor y la presente Ordenanza, estén obligados a efectuar el Informe de Evaluación de Edificios o la Inspección Técnica de Edificios. Una vez aprobado por el órgano competente, será expuesto el Padrón al público en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo, sin perjuicio de su difusión por los medios de comunicación social que se estimen convenientes. La exposición al público deberá llevarse a cabo en el último trimestre del año anterior a aquel en que venza el plazo máximo para elaborar el Informe de Evaluación de Edificios, y estará disponible durante todo el año en que este obligado a la presentación del mismo. La certificación deberá renovarse con una periodicidad mínima de diez años, expirando su vigencia el día 31 del diciembre del período decenal correspondiente.
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Información general |
Puede obtener más información a través de los siguientes enlaces: |
Documentos a aportar
Documentación básica |
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Aportación en el trámite |
Archivo informático tipo referenciacatastral.iee generado por la aplicación informática del IEE |
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Obligatorio |
Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf con idéntico contenido que el anterior y generado por la aplicación informática del IEE que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal |
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Obligatorio |
Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la Declaración Responsable debidamente cumplimentada y firmada (conforme al artículo 6.2 del Anexo) |
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Obligatorio |