Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Colmenar Viejo

Presentación Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

Presentación Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

Hoja informativa del trámite en la sede electrónica

Apartado

Contenido

Requisitos de iniciación

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) será exigible a los edificios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1) Edificios de tipología vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.

2) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, independientemente de su fecha de construcción.

Quién lo puede presentar

Los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de los edificios, o su representante debidamente acreditado.

*En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómo lo puede presentar

Exclusivamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do


Importante: el canal electrónico es obligatorio para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la LPAC

Cuándo lo puede presentar

En el plazo establecido anualmente para la presentación del IEE.

La renovación se realizará con carácter decenal.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Observaciones

Padrón de edificios sujetos al IEE

El Ayuntamiento, realizará anualmente el padrón de edificios que, de acuerdo con la normativa en vigor y la presente Ordenanza, estén obligados a efectuar el Informe de Evaluación de Edificios o la Inspección Técnica de Edificios.

Una vez aprobado por el órgano competente, será expuesto el Padrón al público en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo, sin perjuicio de su difusión por los medios de comunicación social que se estimen convenientes.

La exposición al público deberá llevarse a cabo en el último trimestre del año anterior a aquel en que venza el plazo máximo para elaborar el Informe de Evaluación de Edificios, y estará disponible durante todo el año en que este obligado a la presentación del mismo.

La certificación deberá renovarse con una periodicidad mínima de diez años, expirando su vigencia el día 31 del diciembre del período decenal correspondiente.

 

Información general

Puede obtener más información a través de los siguientes enlaces:

 

Documentos a aportar

Documentación básica

 

Aportación en el trámite

Archivo informático tipo referenciacatastral.iee generado por la aplicación informática del IEE

 

Obligatorio

Archivo informático tipo referenciacatastral.pdf con idéntico contenido que el anterior y generado por la aplicación informática del IEE que deberá estar firmado por técnico competente y por el propietario o su representante legal

 

Obligatorio

Archivo informático tipo referenciacatastralDR.pdf que contenga la Declaración Responsable debidamente cumplimentada y firmada (conforme al artículo 6.2 del Anexo)

 

Obligatorio