Renovacion de la autorizacion de instalacion de terrazas
Renovacion de la autorizacion de instalacion de terrazasHoja informativa del trámite en la sede electrónica
Apartado |
Contenido |
Requisitos de iniciación |
Tener autorizada la instalación con carácter temporal de una terraza anexa a un establecimiento permanente del que se es titular. |
Silencio administrativo |
Negativo. 1 mes. |
Quién lo puede solicitar |
Titulares de la licencia de funcionamiento de los establecimientos hosteleros de carácter permanente que ya tengan autorizada de ejercicios anteriores la instalación con carácter temporal de terrazas anexas a establecimientos permanentes *En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Cómo lo puede solicitar |
El trámite se puede instar de dos formas diferentes: 1. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do 2. De forma presencial, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://colmenarviejo.com/ayuntamiento/ayuntamiento/217-administracion-municipal/cita-previa-para-servicios-y-tramites-municipales
Importante: el canal electrónico es obligatorio para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la LPAC. |
Cuándo lo puede solicitar |
En el plazo de quince días antes del funcionamiento de la terraza. |
Obligaciones económicas |
Pago de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por meses y sillas con finalidad lucrativa. |
Órgano que resuelve |
Alcalde presidente o la tenencia de alcaldía en quien se hubiera delegado. |
Plazo de resolución |
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. |
Observaciones |
Las autorizaciones que se hayan concedido en el periodo precedente que se ajusten a las condiciones establecidas en esta Ordenanza, se renovarán automáticamente si no se produce modificación alguna y si ninguna de ambas partes, Administración municipal o titular, comunica, al menos con un mes de antelación al inicio de dicho periodo, su voluntad contraria a la renovación. A efectos de la renovación automática, el titular de la instalación deberá aportar en el plazo de quince días antes del funcionamiento de la terraza, carta de pago de las tasas en concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial correspondientes al periodo autorizado y acreditar el pago y la vigencia de la póliza de seguros.
La Administración municipal manifestará su voluntad contraria a la renovación en los siguientes supuestos: a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria. b) Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la misma ordenanza. c) Cuando en el periodo autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización. |
Documentos a aportar
Documentación básica |
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Aportación en el trámite |
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Justificante de pago de las tasas del periodo anterior |
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Obligatorio |
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Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigencia de la terraza |
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Obligatorio |