Instalación de terrazas con caracter temporal anexas establecimientos permanentes
Instalación de terrazas con caracter temporal anexas establecimientos permanentesHoja informativa del trámite en la sede electrónica
Apartado |
Contenido |
Requisitos de iniciación |
Ser titular de una de la licencia de funcionamiento de establecimiento hostelero de carácter permanente. |
Silencio administrativo |
Negativo. 1 mes. |
Quién lo puede solicitar |
Titulares de la licencia de funcionamiento de los establecimientos hosteleros de carácter permanente definidos en el artículo 2 de la Ordenanza Reguladora, siempre que dichos establecimientos tengan concedida dicha licencia de funcionamiento y su actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma. *En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Cómo lo puede solicitar |
El trámite se puede instar de dos formas diferentes: 1. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do 2. De forma presencial, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://colmenarviejo.com/ayuntamiento/ayuntamiento/217-administracion-municipal/cita-previa-para-servicios-y-tramites-municipales Importante: el canal electrónico es obligatorio para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la LPAC. |
Cuándo lo puede solicitar |
Antes del 1 de noviembre estableciéndose como plazo de presentación de las mismas desde el día 1 de octubre hasta el 31 de octubre, independientemente que el periodo de funcionamiento sea estacional o anual. Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia de funcionamiento, puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente. |
Obligaciones económicas |
Pago de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por meses y sillas con finalidad lucrativa. |
Órgano que resuelve |
Alcalde presidente o la tenencia de alcaldía en quien se hubiera delegado. |
Plazo de resolución |
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. |
Observaciones |
El objeto de la autorización es la instalación de terrazas, entendiéndose como tal toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.
Para este tipo de instalación: - El mobiliario podrá estar compuesto, entre otros, de mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles, elemento auxiliar de información, mesa auxiliar, elementos industriales móviles y elementos de jardinería. - Los elementos que la delimitan y acondicionan podrán ser: construcción ligera, tarima o cubrimiento del pavimento, toldo con sujeción al pavimento, sombrilla con sujeción al pavimento, elemento separador con sujeción al pavimento, elemento auxiliar de apoyo y elemento industrial permanente. - Podrán instalarse en terrenos de uso público o privado - El periodo de funcionamiento podrá ser estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual. No se podrá realizar ocupación alguna careciendo de licencia. Caso contrario se procederá por los servicios municipales a la retirada inmediata de los elementos instalados previo requerimiento que se formule al efecto al titular del establecimiento. |
Documentos a aportar
Documentación básica |
Aportación en el trámite |
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Plano de situación que especifique el área de la terraza que se pretenda instalar, donde figuren acotadas las distancias con respecto al local propio y con respecto a otros locales que existen en un entorno de 20 metros de radio desde los puntos extremos de la fachada del establecimiento propio |
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Obligatorio |
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Plano a escala 1:50 de planta de la terraza que se pretenda instalar con indicaciones de los elementos de mobiliario a utilizar y su separación |
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Obligatorio |
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Descripción de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y características. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en la vía pública los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará |
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Obligatorio |
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Seguro de responsabilidad civil de la terraza por daños a los concurrentes y a terceros en los términos del artículo 6.3 de la citada ordenanza Ley 177/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid de Espectáculos públicos (LEP) y actividades recreativas y disposiciones concordantes |
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Obligatorio |
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En caso de que la superficie de ocupación solicitada rebase los límites de la fachada del establecimiento hostelero permanente del cual es aneja la instalación |
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Aportación en el trámite |
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Autorización de los titulares de los establecimientos colindantes |
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Que figure solo a nivel informativo. |
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En caso de instalación en suelo privado |
Aportación en el trámite |
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Autorización del uso público del dominio privado |
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Que figure solo a nivel informativo |
Documentos externos
Documentos externos |
Enlace Documentos externos |
SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA INSTALACION CON CARÁCTER TEMPORAL |
Se podrá descargar en el siguiente enlace |