Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Colmenar Viejo

Instalación de terrazas con caracter temporal anexas establecimientos permanentes

Instalación de terrazas con caracter temporal anexas establecimientos permanentes

Hoja informativa del trámite en la sede electrónica

Apartado

Contenido

Requisitos de iniciación

Ser titular de una de la licencia de funcionamiento de establecimiento hostelero de carácter permanente.

Silencio administrativo

Negativo. 1 mes.

Quién lo puede solicitar

Titulares de la licencia de funcionamiento de los establecimientos hosteleros de carácter permanente definidos en el artículo 2 de la Ordenanza Reguladora, siempre que dichos establecimientos tengan concedida dicha licencia de funcionamiento y su actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.

*En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómo lo puede solicitar

El trámite se puede instar de dos formas diferentes:

1. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do

2. De forma presencial, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo:

https://colmenarviejo.com/ayuntamiento/ayuntamiento/217-administracion-municipal/cita-previa-para-servicios-y-tramites-municipales

Importante: el canal electrónico es obligatorio para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la LPAC.

Cuándo lo puede solicitar

Antes del 1 de noviembre estableciéndose como plazo de presentación de las mismas desde el día 1 de octubre hasta el 31 de octubre, independientemente que el periodo de funcionamiento sea estacional o anual.

Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de la oportuna licencia de funcionamiento, puedan efectuar la solicitud para el resto del año natural pendiente.

Obligaciones económicas

Pago de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por meses y sillas con finalidad lucrativa.

Órgano que resuelve

Alcalde presidente o la tenencia de alcaldía en quien se hubiera delegado.

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes.

Observaciones

El objeto de la autorización es la instalación de terrazas, entendiéndose como tal toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.

 

Para este tipo de instalación:

- El mobiliario podrá estar compuesto, entre otros, de mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles, elemento auxiliar de información, mesa auxiliar, elementos industriales móviles y elementos de jardinería.

- Los elementos que la delimitan y acondicionan podrán ser: construcción ligera, tarima o cubrimiento del pavimento, toldo con sujeción al pavimento, sombrilla con sujeción al pavimento, elemento separador con sujeción al pavimento, elemento auxiliar de apoyo y elemento industrial permanente.

- Podrán instalarse en terrenos de uso público o privado

- El periodo de funcionamiento podrá ser estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.

No se podrá realizar ocupación alguna careciendo de licencia. Caso contrario se procederá por los servicios municipales a la retirada inmediata de los elementos instalados previo requerimiento que se formule al efecto al titular del establecimiento.

 

 

Documentos a aportar

Documentación básica

 

Aportación en el trámite

 

Plano de situación que especifique el área de la terraza que se pretenda instalar, donde figuren acotadas las distancias con respecto al local propio y con respecto a otros locales que existen en un entorno de 20 metros de radio desde los puntos extremos de la fachada del establecimiento propio

 

Obligatorio

 

Plano a escala 1:50 de planta de la terraza que se pretenda instalar con indicaciones de los elementos de mobiliario a utilizar y su separación

 

Obligatorio

 

Descripción de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y características. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en la vía pública los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará

 

Obligatorio

 

Seguro de responsabilidad civil de la terraza por daños a los concurrentes y a terceros en los términos del artículo 6.3 de la citada ordenanza Ley 177/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid de Espectáculos públicos (LEP) y actividades recreativas y disposiciones concordantes

 

Obligatorio

 

En caso de que la superficie de ocupación solicitada rebase los límites de la fachada del establecimiento hostelero permanente del cual es aneja la instalación

 

Aportación en el trámite

 

Autorización de los titulares de los establecimientos colindantes

 

Que figure solo a nivel informativo.

 

En caso de instalación en suelo privado

 

Aportación en el trámite

 

Autorización del uso público del dominio privado

 

Que figure solo a nivel informativo

 

 

Documentos externos

Documentos externos

Enlace Documentos externos

SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA INSTALACION CON CARÁCTER TEMPORAL
DE TERRAZAS / MESAS Y SILLAS ANEXAS A ESTABLECIMIEBTOS
PERMANENTES (Rellenado y firmado) 

Se podrá descargar en el siguiente enlace