Prórroga de contrato
Prórroga de contratoHoja informativa del trámite en la sede electrónica
Apartado |
Contenido |
Requisitos de iniciación |
El contrato debe establecer la posibilidad de la existencia una o varias prórrogas. Además, debe haber recibido un requerimiento previo por parte del Ayuntamiento. |
Quién lo puede solicitar |
El contratista o su representante debidamente acreditado. *En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Cómo lo puede solicitar |
El trámite se puede instar de dos formas diferentes: 1. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do 2. De forma presencial, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://colmenarviejo.com/ayuntamiento/ayuntamiento/217-administracion-municipal/cita-previa-para-servicios-y-tramites-municipales Importante: el canal electrónico es obligatorio para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la LPAC. |
Observaciones |
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca con al menos dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en que el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 de la Ley de Contratos por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. |
Documentos a aportar
Documentación básica |
Aportación en el trámite |
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Documentación requerida para tramitar la prórroga |
Obligatorio |