Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Colmenar Viejo

Ayuda económica de emergencia

Ayuda económica de emergencia

Hoja informativa del trámite en la sede electrónica

Apartado

Contenido

Requisitos de iniciación

Para ser titular de las ayudas económicas se ha de ser mayor de edad o menor emancipado.

Para ser beneficiario de las mismas deberán cumplirse los siguientes requisitos:

— Estar empadronado en el municipio de Colmenar Viejo, y residir en el municipio. Se exceptúa este requisito para las víctimas de violencia de género y lo previsto en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

— Acreditar la situación de necesidad, aportando la documentación exigida en cada caso.

— No disponer de ingresos suficientes (según criterio del baremo del art. 5 de la Ordenanza municipal que regula la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento), o de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, con los que afrontar las situaciones para las que se solicita la ayuda y que se recogen en el artículo 4 de la citada Ordenanza, referido a las prestaciones.

— No tener acceso a ayudas de otras administraciones públicas, o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.

— Aceptar de forma expresa y por escrito, en los casos donde esta ayuda sea recurso para un proceso de intervención social, las condiciones que figuren en el “Plan Individual de Acción” consensuado con el técnico, para el que la ayuda económica es un recurso subsidiario.

Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias de estas prestaciones aquellas mujeres que, constituyendo o no unidades familiares o de convivencia, se encuentren en situación de grave necesidad y que, aun no cumpliendo los requisitos exigidos, sean víctimas de violencia machista y este hecho pueda ser acreditado.

Silencio administrativo

Negativo (3 meses).

Quién lo puede solicitar

Personas físicas, para sí o para su familia o unidad de convivencia, en situaciones acreditadas de grave necesidad y que reúnan los requisitos que se establecen en la Ordenanza reguladora.

 

Se considera "unidad de convivencia" la formada por un solo miembro, o en su caso, a quienes convivan con ella unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguineidad o afinidad hasta el tercer y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos).

 

* En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómo lo puede solicitar

El trámite se puede instar de dos formas diferentes:

1. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do

2. De forma presencial, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo:

https://colmenarviejo.com/ayuntamiento/ayuntamiento/217-administracion-municipal/cita-previa-para-servicios-y-tramites-municipales

Cuándo lo puede solicitar

En cualquier momento, los 365 días del año.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Órgano que resuelve

Las solicitudes valoradas por su UTS la propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales serán concedidas por el órgano competente. Se podrá realizar la aprobación con carácter de urgencia por dicho órgano en situaciones sobrevenidas excepcionales.

Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses.

Notificación

En el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos.

Observaciones

Subsanación y mejora de la solicitud

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

 

Proceso de la solicitud

Las ayudas económicas se concederán conforme se vayan presentando las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, y siempre que exista consignación presupuestaria, la concesión de estas ayudas está supeditada al crédito disponible en el presupuesto vigente.

La valoración de la UTS se realizará previa entrevista personal, y tras realizar las visitas domiciliarias, si fuese oportuno, en su informe planteará un diseño de intervención teniendo en cuanta los criterios de conveniencia y urgencia, determinará la cuantía del gasto, el plazo por el que se concede, y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Ordenanza municipal que regula la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los Servicios Sociales para cada una de las ayudas que se regulan. Deberá tener su expediente social activo en SIUSS.

En aquellos casos en los cuales, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ordenanza, con carácter excepcional las ayudas puedan concederse o prorrogarse a los solicitantes los informes de su UTS deberán de motivar las circunstancias personales, sociales o económicas que fundamental tal excepcionalidad.

 

Las solicitudes valoradas por su UTS la propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales serán concedidas por el órgano competente. Se podrá realizar la aprobación con carácter de urgencia por dicho órgano en situaciones sobrevenidas excepcionales.

 

Si no recayera resolución expresa en el plazo de tres meses, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda.

 

Justificación

La justificación del gasto de la prestación para el fin pretendido deberá realizarse en los siguientes términos:

1) El pago a efectuar en firme de la prestación, se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del gasto para el que se concedió la ayuda en los términos establecidos en las presentes Bases. Previa justificación del gasto realizado por el usuario (el beneficiario presentó copia compulsada de la factura o factura original junto a la solicitud), y presentando en cualquiera de los registros del Ayuntamiento, dirigiéndose al Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento, la documentación justificativa que le sea requerida, que se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos.

2) Cuando la naturaleza de la prestación así lo justifique, podrán realizarse abonos a cuenta, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la prestación.

3) Cuando se concedan ayudas mediante abonos a cuenta, dado el carácter de emergencia social, personas beneficiarias quedan exonerados de aportar el régimen de garantías contemplado en los artículos 45 a 52 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) Mediante el pago a cuenta del Ayuntamiento (el beneficiario presentó presupuesto junto a la solicitud), en los casos en que proceda.

La justificación del gasto se deberá realizar en el plazo de 30 días naturales a contar desde que se recibe la prestación con carácter general en los centros de servicios sociales, y a través de los registros generales del Ayuntamiento, dirigiéndose al Centro de Servicios Sociales de Atención Social Primaria del Ayuntamiento, mediante la presentación de la documentación justificativa, que se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la prestación en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la presente normativa.

Ante determinadas situaciones que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al perceptor de la ayuda no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho, siendo posible realizarla mediante informe técnico emitido por la UTS comprensivo de los antecedentes y circunstancias concurrentes.

Art. 7 Ordenanza municipal que regula la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento

 

 

Documentos a aportar

Documentación básica

 

Aportación en el trámite

 

Modelo de solicitud normalizado debidamente cumplimentado y firmado

 

Obligatorio

 

DNI, NIE (permiso de residencia, residencia y trabajo, y/o asilo) y/o pasaporte del/lasolicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia que lo posean

 

Obligatorio

 

Libro de familia y/o partida de nacimiento en caso de terceros países

 

Obligatorio

 

Certificado/Volante de empadronamiento familiar (no será necesaria su aportación, dado que se comprobará desde los Servicios Municipales)

 

Opcional (o solo informativo)

 

Documentos acreditativos de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (consultar los documentos a aportar según las circunstancias de cada uno de ellos)

 

Obligatorio

 

En caso de discapacidad

 

Aportación en el trámite

 

Tarjeta de discapacidad (no es obligatoria su presentación)

     

En caso de dependencia

 

Aportación en el trámite

 

Resolución del grado de dependencia (no es obligatoria su presentación)

     

En caso de separación o divorcio y/o violencia de género

 

Aportación en el trámite

 

Sentencia, medidas provisionales, orden de protección, acuerdo pensión alimentos

     

En caso de separacion o divoricio y/o violencia de género

 

Aportación en el trámite

 

Convenio regulador (excepcionalmente, justificado en Informe Social)

     

 

Documentos externos

Documentos externos

Enlace de descarga

Solicitud de ayuda de emergencia social

Puede descargar la solicitud en el siguiente enlace