Recurso de reposición contra resolución sancionadora de tráfico
Recurso de reposición contra resolución sancionadora de tráficoHoja informativa del trámite en la sede electrónica
Apartado |
Contenido |
Requisitos de iniciación |
Haber sido notificado de resolución sancionadora. |
Silencio administrativo |
Negativo. 1 mes. |
Quién lo puede solicitar |
Persona que conste como interesado en el procedimiento sancionador o su representante debidamente acreditado. *En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Cómo lo puede solicitar |
El trámite se puede instar de dos formas diferentes: 1. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do 2. De forma presencial, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://colmenarviejo.com/ayuntamiento/ayuntamiento/217-administracion-municipal/cita-previa-para-servicios-y-tramites-municipales Importante: el canal electrónico es obligatorio para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la LPAC. |
Cuándo lo puede solicitar |
Contra la resolución sancionadora puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. |
Obligaciones económicas |
Ninguna. |
Plazo de resolución |
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Art. 96.5 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. |
Recurso contra la resolución y plazo |
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo interponer directamente recurso contencioso-administrativo. |
Notificación |
En el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos. |
Observaciones |
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario. |
Documentos a aportar
Documentación básica |
Aportación en el trámite |
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Escrito de interposición del recurso |
Obligatorio |
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Documentación que estime conveniente para la defensa de su argumentación y acreditativa/justificativa de las circunstancias o hechos expuestos en el recurso (opcional) |
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Opcional |