Alegaciones en denuncias de tráfico
Alegaciones en denuncias de tráficoHoja informativa del trámite en la sede electrónica
Apartado |
Contenido |
Requisitos de iniciación |
Haber sido notificado de una denuncia en materia de tráfico. |
Quién lo puede presentar |
Interesado en el procedimiento sancionador o su representante debidamente acreditado. |
Cuándo lo puede presentar |
Contra la denuncia: podrá interponer escrito de alegaciones contra la denuncia en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de denuncia. Contra la propuesta de resolución: podrá presentar escrito de alegaciones con la propuesta de resolución en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la propuesta de resolución, en los casos en que el órgano instructor les faculte si se dan los presupuestos de hecho previstos en el artículo 95.3 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. |
Cómo lo puede solicitar |
Las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora Importante: el canal electrónico es obligatorio para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la LPAC. |
Recurso contra la resolución y plazo |
Contra la resolución de imposición de una sanción por resolución desestimatoria de alegaciones cabe recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación. |
Notificación |
En el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos. |
Observaciones |
- A través de este trámite el interesado podrá formular las alegaciones que considere convenientes y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. - La presentación de alegaciones contra la denuncia excluye la tramitación del procedimiento sancionador abreviado y con ello las consecuencias del mismo, como la reducción del importe de la sanción propuesta por pago voluntario entre otras establecidas en el artículo 94 del RDL 6/2015. Por tanto, la formulación de alegaciones le impedirá beneficiarse de la reducción del 50% del importe de la sanción. - La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite. |
Información general |
- Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones
- Conforme al artículo 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. que regula el procedimiento sancionador ordinario, notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. |
Documentos a aportar
Documentación básica |
|
Aportación en el trámite |
|
Alegaciones y pruebas que estime oportunas |
|
(opcional) |