Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Colmenar Viejo

Alegaciones en denuncias de tráfico

Alegaciones en denuncias de tráfico

Hoja informativa del trámite en la sede electrónica

Apartado

Contenido

Requisitos de iniciación

Haber sido notificado de una denuncia en materia de tráfico.

Quién lo puede presentar

Interesado en el procedimiento sancionador o su representante debidamente acreditado.

*En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuándo lo puede presentar

Contra la denuncia: podrá interponer escrito de alegaciones contra la denuncia en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de denuncia.

Contra la propuesta de resolución: podrá presentar escrito de alegaciones con la propuesta de resolución en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la propuesta de resolución, en los casos en que el órgano instructor les faculte si se dan los presupuestos de hecho previstos en el artículo 95.3 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Cómo lo puede solicitar

Las alegaciones, escritos y recursos que se deriven de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico podrán presentarse en los registros, oficinas y dependencias expresamente designados en la correspondiente denuncia o resolución sancionadora

Importante: el canal electrónico es obligatorio para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la LPAC.

Recurso contra la resolución y plazo

Contra la resolución de imposición de una sanción por resolución desestimatoria de alegaciones cabe recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación.

Notificación

En el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, en los términos establecidos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos.

Observaciones

- A través de este trámite el interesado podrá formular las alegaciones que considere convenientes y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

- La presentación de alegaciones contra la denuncia excluye la tramitación del procedimiento sancionador abreviado y con ello las consecuencias del mismo, como la reducción del importe de la sanción propuesta por pago voluntario entre otras establecidas en el artículo 94 del RDL 6/2015. Por tanto, la formulación de alegaciones le impedirá beneficiarse de la reducción del 50% del importe de la sanción.

- La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Información general

-  Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones

- Conforme al artículo 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. que regula el  procedimiento sancionador ordinario, notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
Si las alegaciones formuladas aportan datos nuevos o distintos de los constatados por el agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquéllas al agente para que informe en el plazo de quince días naturales. En todo caso, el instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que estime pertinentes para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de la práctica de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el procedimiento sancionador.
Concluida la instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que proceda. Únicamente se dará traslado de la propuesta al interesado, para que pueda formular nuevas alegaciones en el plazo de quince días naturales, si figuran en el procedimiento sancionador o se han tenido en cuenta en la resolución otros hechos u otras alegaciones y pruebas diferentes a las aducidas por el interesado.

 

Documentos a aportar

Documentación básica

 

Aportación en el trámite

 

Alegaciones y pruebas que estime oportunas

 

(opcional)