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Ayuntamiento de Colmenar Viejo

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO DE DEUDA

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO DE DEUDA

El aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias es una excepción a la obligación del pago en el periodo voluntario general por lo que debe acreditarse suficientemente la situación económico-financiera que le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA A APORTAR

Deberá aportar necesariamente, según proceda, la documentación establecida en el artículo 46.3 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005) relativa a a) garantías, b) representación, d) autoliquidación, e) compensación de créditos a su favor y f) concurso de acreedores.

f) Deberá aportar en todo caso los documentos que estime oportunos que justifiquen la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. Sin perjuicio de que aporte otra documentación más adecuada, deberá aportar al menos la siguiente:

·         Documentación relativa al nivel de INGRESOS y sus variaciones, según proceda:

o   Personas físicas: Aportará la declaración del IRPF de los 3 últimos ejercicios, nóminas de los últimos 6 meses y extractos bancarios de las cuentas de que sea titular el interesado que abarquen al menos los últimos 6 meses. En los casos de desempleo, certificado del organismo correspondiente que acredite tal situación.

o   Personas jurídicas: Aportará la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los 3 últimos ejercicios o cuentas depositadas en el registro mercantil correspondiente y extractos bancarios de las cuentas de que sea titular el interesado que abarquen al menos los últimos 6 meses.

·         Documentación relativa al nivel de GASTOS: cuando la motivación se base en el aumento coyuntural de los gastos: Justificación del gasto extraordinario que impide hacer el pago de la deuda en periodo voluntario.

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

Los aplazamientos y fraccionamientos se regularán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. No obstante, se observarán las siguientes normas:

·  No se concederán aplazamientos o fraccionamientos por deudas inferiores a 300,00€.

·  El importe de los plazos que se concedan en el fraccionamiento no será inferior a 60,00€ de principal mensuales y su abono se efectuará por mensualidades consecutivas a través de domiciliación bancaria.

·  No se concederán aplazamientos:

a.    a quienes hayan incumplido otros concedidos con anterioridad en los dos años anteriores,

b.    de multas y sanciones.

c.    para aquellas deudas que hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anteriormente.

·  Garantías: en caso de deudas superiores a 6.000,00€ se deberá aportar aval o compromiso irrevocable de aval solidario cuyo plazo será, al menos, superior a 6 meses al vencimiento del plazo garantizado.