Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Colmenar Viejo

Domiciliación bancaria (2 plazos) SEP

Domiciliación bancaria (2 plazos) - SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS I.B.I./I.V.T.M.

INSTRUCCIONES DOMICILIACIÓN BANCARIA

1.    DATOS DEL TITULAR DEL RECIBO Y REPRESENTACIÓN

Deben indicarse los datos del titular de los objetos tributarios a adherir al Sistema Especial de Pagos (SEP).

En caso de representación se deberá adjuntar documento que la acredite.

Siempre que se disponga, el canal de comunicación preferente para la resolución de incidencias de este expediente será el correo electrónico.

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN TRIBUTARIA DE CARÁCTER GENERAL: Los datos de su teléfono móvil y correo electrónico podrán utilizarse para la remisión de información de interés en materia tributaria.

 

2.    OBJETOS TRIBUTARIOS ADHERIDOS

La adhesión al SEP incluye los objetos tributarios en los que figure como titular que se indiquen expresamente en la solicitud. Se hará un único cargo en cuenta correspondiente a los recibos agrupados en los vencimientos:

-          IBI, el 30 de junio y 30 de octubre o inmediato hábil posterior.

-          IVTM, el 20 de abril y 20 de junio, o inmediato hábil posterior.

En caso de que el tributo vaya a abonarse por primera vez (alta en matrícula) deberá explicitarse su inclusión indicando la matrícula, referencia catastral o dirección según el bien al que afecte.

3.    TIPO DE ORDEN

Puede ser alta (nuevo inmueble), baja (quitar domiciliación) o modificación de datos bancarios (cambio de cuenta).

SEP IBI: La solicitud de alta, baja o modificación deberá ser presentada hasta el 31 de marzo del ejercicio correspondiente. Las solicitudes presentadas después de dicha fecha se aplicarán al ejercicio siguiente.

SEP IVTM: La solicitud de alta, baja o modificación deberá ser presentada hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel sobre el que se solicite.

Las variaciones comunicadas por los contribuyentes se mantendrán por tiempo indefinido salvo anulación comunicada al Ayuntamiento por el interesado o falta de pago.

4.    FORMA DE PAGO

Es obligatorio el pago por domiciliación los días del vencimiento de los plazos señalados anteriormente, no siendo posible modificar la cuenta entre plazo y plazo. La cuenta bancaria para el cargo de la domiciliación es única, debiendo facilitar los 24 dígitos (IBAN) para el adeudo del plazo en cada una de las fechas indicadas. Deberá comunicar a su entidad la orden dada para que atienda el pago a su presentación. De acuerdo con la normativa de servicios de pago, esta orden de domiciliación se considera PAGO RECURRENTE por lo que es válida en tanto no se comunique su baja, modificación o sea devuelto algún recibo.

INFORMACION DE INTERÉS

CAMBIO DE TITULARES DEL RECIBO. Cuando se produzca un cambio en la titularidad del bien se pierde la domiciliación del recibo por lo que en este caso el nuevo titular deberá solicitar el alta en el SEP nuevamente.

CUANTÍA DE LOS PLAZOS. La cuota de ambos plazos corresponde al 50% del impuesto. La bonificación de 5 % se descontará en el segundo plazo siempre que se haya atendido el primer plazo.

DEVOLUCIÓN DE PLAZOS: La devolución de cualquiera de los plazos del SEP implica la baja automática en el mismo pasando el recibo a constar como NO DOMICILIADO.

El alta en el SEP implicará la baja en otras modalidades de pago (domiciliación bancaria ordinaria – 1 plazo).

NORMATIVA APLICABLE

 


·         Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Art. 6


·         Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Art. 4.bis