Presentación Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Presentación Inspección Técnica de Edificios (ITE)Hoja informativa del trámite en la sede electrónica
Apartado |
Contenido |
Requisitos de iniciación |
A las de edificaciones de cualquier tipología diferentes a las incluidas en el punto a) del artículo 2 de la Ordenanza de Inspección de Evaluación de Edificios y de Inspección Técnica de Edificios, que estén sometidas a la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo a lo establecido en el art. 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. |
Quién lo puede presentar |
Los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de los edificios, o su representante debidamente acreditado. *En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Cómo lo puede presentar |
El trámite se puede instar de dos formas diferentes: 1. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do 2. De forma presencial, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://colmenarviejo.com/ayuntamiento/ayuntamiento/217-administracion-municipal/cita-previa-para-servicios-y-tramites-municipales Importante: el canal electrónico es obligatorio para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la LPAC. |
Cuándo lo puede presentar |
En el plazo establecido anualmente para la presentación del ITE. La renovación se realizará con carácter decenal. |
Obligaciones económicas |
Ninguna. |
Observaciones |
Padrón de edificios sujetos al ITE Una vez aprobado por el órgano competente, será expuesto el Padrón al público en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo, sin perjuicio de su difusión por los medios de comunicación social que se estimen convenientes. La exposición al público deberá llevarse a cabo en el último trimestre del año anterior a aquel en que venza el plazo máximo para elaborar el Informe de Evaluación de Edificios, y estará disponible durante todo el año en que este obligado a la presentación del mismo. Ambas certificaciones deberán renovarse con una periodicidad mínima de diez años, expirando su vigencia el día 31 del diciembre del período decenal correspondiente. |
Información general |
Puede obtener más información a través del siguiente enlace: |
Documentos a aportar
Documentación básica |
Aportación en el trámite |
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Modelo Inspección Técnica de Edificios (ITE) debidamente cumplimentada y firmada (disponible para descargar) |
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Obligatorio |
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Declaración responsable (disponible para descargar) |
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Obligatorio |
Documentos externos
Documentos externos |
Enlaces de descarga |
Modelo Inspección Técnica de Edificios (ITE) debidamente cumplimentada y firmada (disponible para descargar) |
Podrá descargase desde el siguiente enlace |
Declaración responsable ITE (Disponible para descargar) |
Podrá descargase desde el siguiente enlace |