Oficina Virtual de Trámites

Ayuntamiento de Colmenar Viejo

Presentación Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Presentación Inspección Técnica de Edificios (ITE)

Hoja informativa del trámite en la sede electrónica

Apartado

Contenido

Requisitos de iniciación

A las de edificaciones de cualquier tipología diferentes a las incluidas en el punto a) del artículo 2 de la Ordenanza de Inspección de Evaluación de Edificios y de Inspección Técnica de Edificios, que estén sometidas a la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo a lo establecido en el art. 169 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Quién lo puede presentar

Los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de los edificios, o su representante debidamente acreditado.

*En caso de representación, deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cómo lo puede presentar

El trámite se puede instar de dos formas diferentes:

1. A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenar Viejo: https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do

2. De forma presencial, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo:

https://colmenarviejo.com/ayuntamiento/ayuntamiento/217-administracion-municipal/cita-previa-para-servicios-y-tramites-municipales

Importante: el canal electrónico es obligatorio para los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la LPAC.

Cuándo lo puede presentar

En el plazo establecido anualmente para la presentación del ITE.

La renovación se realizará con carácter decenal.

Obligaciones económicas

Ninguna.

Observaciones

Padrón de edificios sujetos al ITE

El Ayuntamiento, realizará anualmente el padrón de edificios que, de acuerdo con la normativa en vigor y la presente Ordenanza, estén obligados a efectuar el Informe de Evaluación de Edificios o la Inspección Técnica de Edificios.

Una vez aprobado por el órgano competente, será expuesto el Padrón al público en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo, sin perjuicio de su difusión por los medios de comunicación social que se estimen convenientes.

La exposición al público deberá llevarse a cabo en el último trimestre del año anterior a aquel en que venza el plazo máximo para elaborar el Informe de Evaluación de Edificios, y estará disponible durante todo el año en que este obligado a la presentación del mismo.

Ambas certificaciones deberán renovarse con una periodicidad mínima de diez años, expirando su vigencia el día 31 del diciembre del período decenal correspondiente.

Información general

Puede obtener más información a través del siguiente enlace:

Ayuntamiento de Colmenar Viejo. Informe de Evaluación de Edificios y de Inspección Técnica de Edificios. Documentación e impresos

 

Documentos a aportar

Documentación básica

 

Aportación en el trámite

 

Modelo Inspección Técnica de Edificios (ITE) debidamente cumplimentada y firmada (disponible para descargar)

 

Obligatorio

 

Declaración responsable (disponible para descargar)

 

Obligatorio

 

 

 

 

Documentos externos

Documentos externos

Enlaces de descarga

Modelo Inspección Técnica de Edificios (ITE) debidamente cumplimentada y firmada (disponible para descargar)

Podrá descargase desde el siguiente enlace

Declaración responsable ITE (Disponible para descargar)

Podrá descargase desde el siguiente enlace